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 Tributos y Obligaciones
¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo que presenta el contribuyente.
 
LA TASA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL
TRIBUTO: IMPUESTO PREDIAL
BASE IMPONIBLE (VALOR DEL AUTOAVALÚO)
Tasa
ALICUOTA
HASTA S/. 15 UIT 0.20 %
MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 0.60 %
MAS DE 60 UIT 1.00 %
MONTO MINIMO 0.6% UIT
 
- Valor de UIT año 2008: 3500
 
DECLARACION JURADA DEL AUTOAVALUO
La Declaración Jurada del Autoavalúo, es la declaración del propietario donde se indican las características de su predio, vale decir: El área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antiguedad, el estado de conservación, etc.
A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autoavalúo del predio.
Para calcular dicho valor se aplica:
Valores Arancelarios del Terreno
Valores Unitarios Oficiales de Edificación vigentes al 31 de Diciembre del año anterior, en los que se incluye el Valor de Otras Instalaciones
Tablas de antiguedad y estado de conservación
Estos determinantes son establecidos año a año, por el Concejo Nacional de Tasaciones y aprobados solamente por el Miniterio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial
 
¿CUANDO DEBE PRESENTARSE OBLIGATORIAMENTE UNA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO PARA EL IMPUESTO PREDIAL?
Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio de un predio (compra, venta, anticipo de legítima, fallecimiento, Sucesión, fusión, etc.)
Cuando se transfiere a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo No.059-96-PCM
Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT
 
¿QUE DEBE HACERSE CUANDO SE EFECTUA UNA TRANSFERENCIA DE PREDIO?
Apersonarse a la Jefatura de Rentas, con los documentos sustentatorios relacionados a la transferencia.
 
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA HACER LA DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN DE PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO?
Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación del predio.
Ejemplo: Si compro un predio el 5 de abril del 2008, debo acercame a la Municipalidad a presentar mi Declaración Jurada a más tardar el 31 de Mayo del 2008.
 
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE APLICAN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE ÉSTAS OBLIGACIONES?
El no cumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada implica necesariamente una MULTA TRIBUTARIA
El monto que corresponde a la MULTA TRIBUTARIA está en función al valor del autoavalúo.
 
EXONERACIONES ¿QUÉ BENEFICIOS TIENEN LOS PENSIONISTAS?
Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los pensionistas, debidamente acreditados como tales, tienen derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT (S/. 175,000 para el ejercicio 2008)
Es decir, Si el valor del autoavalúo de su predio es menor o igual a S/. 175,000 no paga Impuesto Predial. Si el valor del autoavalúo es mayor de S/. 175,000 el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará para el monto que sobrepasa esa cifra.
 
¿QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA?
Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionistas posea otra Unidad Inmobiliaria constituida por la cochera. Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación respectiva de la Municipalidad.
Que dicho inmueble esté destinado a su vivienda.
 
Normativas que rigen el cálculo de los Arbitrios e Impuesto Predial y fechas de vencimiento.
- Ordenanza No 002
- Ordenanza No 003
 
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